Autorización de acceso a la historia clínica debe contener expresamente la voluntad del paciente y/o usuario (12:10 p.m.)
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06 de Julio de 2018
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Aunque no se ha contemplado ningún formalismo en cuanto al contenido de la autorización para que un tercero pueda acceder a la historia clínica, se entiende que la misma debe contener de forma expresa e inequívoca la manifestación de voluntad del paciente y/o usuario para que determinada persona pueda tener acceso al documento, precisó el Ministerio de Salud. Aunque la regla general es que la historia clínica está sometida a reserva, este principio no es absoluto, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder a la misma en los casos legalmente previstos.
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