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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Ausencia de incapacidades en fecha cercana al despido no suprime estabilidad laboral reforzada

07 de Febrero de 2025

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La Corte Suprema de Justicia negó casar un fallo que declaró ineficaz la terminación de un contrato laboral y ordenó el reintegro del trabajador a un cargo de igual o superior jerarquía, acorde y compatible con su estado de salud, así como el reconocimiento y pago indexado de todas las acreencias laborales causadas desde la terminación del vínculo y hasta que se verifique la reincorporación definitiva.

El tribunal cuestionado advirtió que el actor era beneficiario de estabilidad laboral reforzada, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, por ende, acreedor de los derechos derivados de esa situación, ya que corroboró que presentó una disminución de su estado de salud, conocida por el empleador, que le impidió desempeñar de manera normal su labor como operario de producción, de manera que previo al despido se debió solicitar autorización al Ministerio de Trabajo.

Lo relevante para el caso bajo análisis, indicó la Sala Laboral, era demostrar que todas las patologías sufridas por el trabajador, incluidas las de tipo mental, fueron superadas o que no influyeron en el ejercicio de la labor diaria, pero por el contrario la censura explícitamente aceptó que se volvieron crónicas, lo que no implica que debido a ello el juzgador tuviera que omitirlas como parte de su análisis, especialmente aquellas de tipo siquiátrico, a las cuales dio especial importancia.

De otra parte, el empleador, como recurrente, dice que el juez cuestionado debió percatarse de que el trabajador solo tuvo incapacidades relevantes que lo separaron de su empleo en el año 2015, es decir, 6 años antes del despido. Sin embargo, el fallador, quien dio por cierto que hubo escasas incapacidades, argumentó que no es posible otorgar a los certificados de incapacidad médica la calidad de prueba capital en los conflictos de esta naturaleza, pues ello se opone al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Y es que la ausencia de incapacidades en fecha cercana al despido no implica la configuración de un yerro protuberante, dado que el tribunal se sustentó en el examen médico de retiro y los testimonios para concluir que las enfermedades persistieron y sí afectaron de manera relevante la esfera laboral del trabajador (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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