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Asignación de citas médicas por medios diferentes al presencial no se extiende a ningún régimen de excepción (2:30 p.m.)

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02 de Abril de 2012

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La obligación que tienen las entidades promotoras de salud del régimen contributivo de garantizar la asignación de citas por medios diferentes al presencial, es decir, teléfono o internet, no se extiende a las instituciones vinculadas a los regímenes de excepción, pues estos últimos escapan de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, precisó el Ministerio de Salud. El artículo 123 del decreto-ley antitrámites, sobre programación de citas de consulta general, establece la posibilidad de asignar citas de medicina u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exceder el término de tres días. Sin embargo, la norma se refiere al sector administrativo de salud y protección social, al cual no pertenecen los regímenes de excepción, como es el caso del sistema de salud del magisterio, señaló la entidad.

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