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Así se hará reporte de comunidades y congregaciones religiosas por afiliación colectiva al sistema de seguridad social (3:13 p.m.)

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11 de Noviembre de 2015

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 4285 y definió los anexos técnicos para el reporte de la información trimestral por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que afilian colectivamente trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. La entidad aclara que dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que dichas comunidades hagan el respectivo reporte. En cuanto a la periodicidad y plazo, se indica que los datos se deben reportar trimestralmente, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año y se reportará dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte. Es importante aclarar que la información deberá ser presentada de manera obligatoria a partir del corte correspondiente a septiembre 30 del 2015, periodo que deberá reportarse a más tardar el 15 de diciembre de este año.

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