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Así se atenderán derechos de petición, quejas y reclamaciones de competencia de la CNSC (11:36 a.m.)

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10 de Febrero de 2016

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Según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 del 2015, constituyen modalidades del derecho de petición las siguientes: derecho de petición en interés general y en interés particular; petición de documentos e información; consultas y quejas. En cuanto a la formulación, la norma indica que las solicitudes podrán presentarse de manera verbal, por escrito o a través de cualquier medio idóneo de que disponga la CNSC; así mismo, deberán ser recibidas y radicadas en el área de correspondencia o la dependencia que haga sus veces, desde donde se direccionará a la dependencia competente. Del mismo modo, regula lo referente a las peticiones verbales, especiales y escritas, así como la situación cuando haya falta de competencia de la comisión para su atención. Por otra parte, sobre consultas, la entidad atenderá y resol­verá las verbales o escritas que requieran su concepto en asuntos de administración y vigilancia de la carrera administrativa descritos en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 del 2004 y sus decretos reglamentarios. Por último, regla el tema de reclamaciones durante los procesos de selección o concursos de mérito. Cabe aclarar que la norma fue aprobada por la Sala de Comisionados en sesión del 12 de noviembre del 2015, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 512 del 2014.

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