Así se afiliará de oficio a las personas que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado (12:06 p.m.)
55631
11 de Mayo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1268 del 2017, donde definió los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Etapas para la afiliación: 1. Identificar las personas no afiliadas al régimen subsidiado; 2. Verificar la existencia de las condiciones para pertenecer al régimen; 3. Determinar la renuencia del no afiliado; 4. Comunicar a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación; 5. Seleccionar una EPS por parte de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces y 6. Realizar la afiliación e inscripción del renuente. Una vez efectuada la inscripción, la entidad de salud informará tal hecho a la persona afiliada de oficio, mediante comunicación escrita.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!