Laboral
ARL no podrán exigir contrato de prestación de servicios para afiliar a taxistas
El costo de la cotización debe ser asumido por la empresa o entidad contratante, de manera anticipada.
26 de Junio de 2014
El Ministerio del Trabajo adelanta reuniones con las administradoras de riesgos laborales (ARL), las entidades promotoras de salud (EPS) y los fondos de pensiones, para buscar mecanismos operativos que faciliten, de manera oportuna y rápida, la de inclusión de los taxistas al sistema de seguridad social integral, anunció el ministro del Trabajo (e), José Noé Ríos.
Con ese fin, el Ejecutivo expidió la Circular 038 del 2014, que les impide a las ARL exigirle a este grupo “el contrato formal de prestación de servicios y que laboren en actividades de alto riesgo para poder afiliarse al sistema”. Ríos agregó que el costo de la cotización debe ser asumido por la empresa o entidad contratante, de manera anticipada.
El titular de la cartera laboral precisó que las ARL no podrán rechazar o dilatar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades de riesgo cuatro, que cobija a los taxistas. De lo contrario, podrán ser sancionadas, tal como lo señala el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
Así mismo, recordó que las entidades administradoras del sistema de seguridad social no pueden impedir o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el Decreto 1047 de 2014, e informó que el Ministerio de Salud adelanta la expedición de normas para la actualización de la planilla PILA, que permitirá la identificación de estos trabajadores.
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