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Árbitros son competentes para pronunciarse sobre procedimientos disciplinarios (10:16 a.m.)

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09 de Agosto de 2016

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De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no existe impedimento legal para que los árbitros se pronuncien frente al tema del procedimiento disciplinario para imponer sanciones o efectuar despidos con justa causa. En efecto, el alto tribunal reiteró que no constituye una extralimitación, porque no implica una restricción a la potestad que tienen los empleadores de sancionar las faltas disciplinarias de sus servidores o de poner fin a sus contratos de trabajo con justa causa, como tampoco de terminar sin justificación su vinculación laboral, con la obligación de pagar la indemnización correspondiente. Así, recordó que la jurisprudencia laboral tiene sentado la inexistencia de impedimento legal alguno, pues si bien conforme al artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al empleador elaborar el reglamento interno sin intervención ajena, la misma norma exceptúa a lo dispuesto en el pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores (M. P. Gerardo Botero).

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