Laboral
Árbitros pueden imponerle al empleador autorización de permisos sindicales remunerados
29 de Septiembre de 2016
La Corte Suprema de Justicia rectificó su criterio en el sentido de indicar que los árbitros pueden imponerle al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros de las organizaciones sindicales con el fin de que atiendan las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical, siempre y cuando la decisión resulte razonable y proporcionada. (Lea: Árbitros pueden pronunciarse sobre procedimientos disciplinarios)
Justamente, recordó que estos permisos para la época de la negociación colectiva están justificados en la necesidad de otorgarles a los miembros del sindicato el tiempo necesario para realizar la gestión que le ha sido encomendada por la organización que representan.
Así mismo, la Sala Laboral agregó que este beneficio, además de ser razonado, es necesario y pertinente y no solo durante el trámite de una negociación colectiva, sino mientras persista, es decir, durante el tiempo que requiere la comisión para discutir el pliego de peticiones o atender las conversaciones y demás actuaciones hasta que se decida el conflicto.
“De no llegarse a un acuerdo y ser convocando el tribunal de arbitramento los negociadores quedan despojados de su función, por cuanto será aquél el que decida lo propio. De ahí que no necesariamente un artículo que concrete un permiso sindical como este debe establecer literalmente quiénes son los beneficiarios del mismo o el límite temporal para su causación, pues ello, como quedó visto, emana de la misma razón de ser de la comisión negociadora”, agrega la sentencia. (Lea: Árbitro no debe adoptar en el laudo arbitral disposiciones de otros estatutos colectivos)
El caso puntual trata de un recurso de anulación interpuesto por una empresa transportadora contra el laudo arbitral del 2013 proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el sindicato de trabajadores del transporte de carga y pasajeros (Sintracap) y la sociedad recurrente. (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Es oportuno mencionar que en la Sentencia SL-70782016 (67699), de mayo de este año, la Corte Suprema manifestó que el empleador no está obligado a conceder a sus trabajadores licencias o permisos para actividades sindicales de carácter permanente, esto es, que lo sustraigan absolutamente del cumplimiento de su jornada de trabajo, sino aquellas que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. (Lea: Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes)
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-125062016 (62865), 27/07/16
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