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Laboral


Aprendices en condición de discapacidad tienen derecho a estabilidad ocupacional reforzada

Las normas que regulan esa situación en los contratos de trabajo deben aplicarse por analogía.
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04 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional afirmó que las personas que suscriben un contrato de aprendizaje y pierden un porcentaje de su capacidad laboral durante la fase práctica tienen derecho a la estabilidad ocupacional reforzada.

 

Según el fallo, publicado recientemente, existe un vacío legal en la materia; por tanto, las normas que regulan esa situación en los contratos de trabajo deben aplicarse por analogía, entre ellas, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que le prohíbe al empleador terminar el contrato sin autorización del Ministerio de Trabajo.

 

A juicio del alto tribunal, esa tesis se deriva de los instrumentos internacionales y los principios constitucionales, como el de progresividad en la protección de los derechos sociales.

 

Si bien esto puede interferir levemente la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad privada, los empresarios deben ofrecer un trato solidario a la población en situación de vulnerabilidad, aclaró.

 

Por lo anterior, la Corte tuteló los derechos de una persona que sufrió un accidente de trabajo mientras ejercía sus labores como aprendiz en una empresa, perdió el 15,88 % de su capacidad laboral y fue despedida sin permiso de la autoridad competente, lo que causó su reintegro.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-881, oct. 29/12, M. P. María Victoria Calle)

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