Apoyo para estudios acredita la dependencia económica para acceder a pensión de sobrevivientes
03 de Enero de 2020
En reciente jurisprudencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones sobre la acreditación del requisito de dependencia económica exigido para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Así, indicó que este puede acreditarse a través de los aportes que realizaba el causante para el pago de estudios de algún miembro del hogar, teniendo en cuenta que la educación es una necesidad básica y, por lo tanto, un gasto más del núcleo familiar que no puede ser considerado de manera independiente. (Lea: Amplían horizonte probatorio de parejas homosexuales para acceder a la pensión de sobrevivientes)
Igualmente, la Sala Laboral señaló que no es necesario acreditar una dependencia económica total y absoluta respecto de fallecido, pues puede tratarse de una ayuda financiera destinada parcial o totalmente a las erogaciones de la vivienda, siempre que haya sido esencial. (Lea: Estudiante que suscribe contrato de aprendizaje no pierde pensión de sobreviviente)
Por lo anterior, no le asiste razón a las administradoras de fondos de pensiones al negar la prestación por no encontrar probado que el causante satisfizo necesidades como alimentación, vestuario o salud, entre otros, sin considerar la contribución a los estudios de sus parientes.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL 54772019 (78677), Dic. 10/19.
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