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Aplican principio de remuneración equivalente a cantidad y calidad de trabajo en la Rama Judicial

Consejo Superior carece de competencia para asignar a cargos de la Rama Judicial remuneraciones diferentes a las previstas en la normativa.
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21 de Febrero de 2024

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En una reciente sentencia, el Consejo de Estado analizó la diferencia salarial y prestacional que se presentó entre algunos empleados de la Rama Judicial.

En el documento, la Sección Segunda argumentó que al ser evidente la diferencia salarial existente entre el valor que debía reconocerse a un servidor en determinado empleo, en aplicación de los decretos anuales que consagraron el salario, y el que pagó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, era procedente la nivelación salarial y el reajuste de las prestaciones de acuerdo con el principio de remuneración equivalente a la cantidad y calidad de trabajo y del derecho a la igualdad.

La Sala recordó que, de acuerdo con estos principios, la contraprestación de los trabajadores en general debe estar acorde con los criterios de proporcionalidad, cantidad y calidad del trabajo, entre quienes se encuentren en igualdad de condiciones, sin desconocer la admisión de diversidad de reglas cuando se trata de hipótesis distintas.

Adicionalmente, resaltó su jurisprudencia sobre el tema y su sentencia de unificación del 24 de agosto del 2023, en la cual indicó que el Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignar a cargos de la Rama Judicial remuneraciones diferentes a las previstas en los decretos que regulan el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial (C. P.: Jorge Edison Portocarrero Banguera).

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