Laboral
Anulan norma que impedía tener en cuenta para liquidación de pensión aportes que excedieran los realizados a salud
27 de Diciembre de 2011
El Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso segundo del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 2003, que señalaba que los aportes a pensión que excedieran los realizados a salud no se tendrían en cuenta para la liquidación de la pensión.
Según el demandante, ese mandato desconocía el derecho adquirido que tiene el aportante que cotiza al sistema de pensiones una determinada cantidad de dinero. Además, desbordaba la potestad reglamentaria.
El alto tribunal estuvo de acuerdo con el segundo de los argumentos, por lo que advirtió que aunque la ley reglamentada (L. 797/03) exige que las cotizaciones al sistema de salud deben hacerse sobre la misma base, esta no previó la posibilidad de no tener en cuenta esos aportes.
De igual forma, indicó que la ley tampoco establece la posibilidad de que en estos eventos los aportes excedidos sean devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para la indemnización sustitutiva o la devolución de los saldos, como lo disponía el inciso demandado.
Así las cosas, si se cotiza con una base mayor a pensión que a salud, el monto mayor se debe reconocer para liquidar la pensión.
En un concepto de reciente publicación, el Ministerio de la Protección Social precisó los efectos de este fallo y señaló que el cotizante voluntario a pensiones con pago a terceros ya no debe realizar aportes simultáneos a salud para liquidar la pensión.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032400020070024200 (168707), abr. 6/11, C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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