Anulan interpretación restrictiva de beneficio tributario para equipos de infusión de líquidos (12:07 p.m.)
61332
25 de Junio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló un concepto de la DIAN al encontrar que propuso una interpretación bastante restrictiva de la aplicación del beneficio tributario para bombas de infusión de líquidos, al concluir que si la bomba se importa como elemento individualmente considerado estará gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA). En opinión de la Sala, esa interpretación restrictiva de la norma hace prácticamente nugatorio el beneficio y crea una situación de inequidad entre los importadores y comerciantes. Para el alto tribunal, se debe interpretar atendiendo la finalidad que persigue el beneficio tributario (artículo 424 del Estatuto Tributario). Esa finalidad, a su juicio, se concreta en la necesidad de rebajar los costos de los equipos de infusión de líquidos y de ciertos insumos médicos que se requieren para la atención médica y enfermedades de alto costo, como la insuficiencia renal crónica. En todo caso, insistió en que hay elementos del equipo de infusión de líquidos que no le dan el atributo esencial al equipo y que si se importan separadamente están gravados con el impuesto sobre las ventas, como lo ha dicho la DIAN en la doctrina que ha venido reiterando de manera genérica y sin distinción alguna. Martha Teresa Briceño presentó aclaración de voto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!