Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Antecedentes crediticios pueden ser criterio de selección laboral

El empleador tiene libertad para establecer los criterios de selección que considere necesarios, precisó el Ministerio de la Protección Social.
28540

08 de Junio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Los empleadores están en libertad de establecer los criterios de selección de sus trabajadores. Por lo tanto, queda a su arbitrio si tienen en cuenta o no factores como los antecedentes crediticios de los postulantes, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

Aunque el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido, no existe ninguna norma que obligue al empleador a aceptar sin condiciones a cualquier persona que aplique para un cargo determinado.   

 

En efecto, el numeral 2º del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el reglamento interno de la empresa deberá contener las condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba que considere el empleador.

 

Así las cosas, para garantizar la protección o defensa del derecho fundamental al trabajo, es necesario acudir a las acciones constitucionales, específicamente a la acción de tutela, pues, desde el ámbito legal, las normas le dan al empleador la libertad de establecer los criterios de selección, precisó el ministerio.

 

La única disposición restrictiva es la relacionada con la prohibición de adoptar las denominadas “listas negras” (CST, art. 57), que le impide al empleador usar en las certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista para que no se ocupen cargos en otras empresas.

 

(Minprotección, Cpto. 87555, mar. 30/11)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)