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Amplían horizonte probatorio de parejas homosexuales para acceder a la pensión de sobrevivientes

En el caso de los compañeros permanentes del mismo sexo, las pruebas formales no son el único medio de convicción para demostrar la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes y entenderlo de esta manera constituiría un trato discriminatorio.
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06 de Noviembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una mujer homosexual a quien, en segunda instancia, le fue negada la pensión de sobrevivientes, pues el juzgador encontró como no probada la convivencia, por existir una declaración extrajudicial de la causante en la que negaba la relación sentimental.

 

El tribunal determinó que dicha prueba era más contundente que los testimonios y documentos en los que incluso la madre de la pensionada reconocía la existencia de la relación, sin explicar las razones. (Lea: Conozca el alcance de la pensión de sobrevivientes otorgada a relación poliamorosa

 

Las interpretaciones de la Sala Laboral

 

En sede de casación, la Corte realizó las siguientes precisiones respecto a la acreditación de coexistencia para acceder a la pensión de sobrevivientes:

 

-          Tratándose de parejas del mismo sexo, la declaración extrajudicial no es el único medio probatorio.

 

-          La sola inscripción a título de beneficiario de la seguridad social del cónyuge o compañero permanente tampoco es el único medio de convicción.  

 

Determinó lo anterior con el fin de evitar tratos discriminatorios hacía las parejas homosexuales, toda vez que la convivencia entre personas de diferente sexo se puede demostrar por diferentes medios, tal como lo establece la Ley 797 de 2003.

 

 

La decisión

 

Finalmente, el alto tribunal casó la sentencia y determinó que el ad quem se equivocó al negar la pretensión de la demandante e incurrió en errada valoración probatoria al considerar no acreditada la calidad de compañeras permanentes.

 

Así mismo, entendió que la afirmación de la causante respecto de su soltería no debe ser interpretada de manera literal, pues hay que tener en cuenta el contexto, el escarnio social y/o familiar y la estigmatización de las relaciones homosexuales.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL 4549 (68689), Oct. 16/19.

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