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Ajustan condiciones de afiliación a salud para población privada de la libertad (11:37 a.m.)

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21 de Noviembre de 2016

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Teniendo en cuenta que existen personas privadas de la libertad en prisión o detención domiciliaria que a la fecha continúan sin afiliación a una EPS del régimen subsidiado, el Ejecutivo estableció disposiciones para facilitar su inscripción en aras de garantizar su derecho fundamental a la salud. Entonces, una vez el Inpec determine que persisten personas de dicha población que cumplen con las condiciones para pertenecer al mencionado régimen elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud informará al Inpec el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo esta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud. Transcurridos tres meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la entidad de su elección. Esta nueva disposición modifica el artículo 4° de la Resolución 4005 del 2016.

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