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Afiliados al régimen subsidiado de pensiones pueden realizar varios aportes en el mismo mes como pago anticipado del siguiente (10:58 a.m.)

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13 de Noviembre de 2013

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Según el artículo 6° del Decreto 1858 de 1995, los afiliados al régimen subsidiado de pensiones se asimilan a trabajadores independientes y sus cotizaciones deben hacerse anticipadamente, por eso, pueden pagar el aporte correspondiente a varios ciclos de forma adelantada, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, eso no desfigura el sistema de recaudo ni viola las normas relacionadas, sino que responde a los fines esenciales de la seguridad social. Así, no se puede aceptar que dichas personas pierdan el pago de sus aportes por haberlo hecho varias veces en un mismo mes, teniendo en cuenta que merecen un trato especial, precisó la corporación (M. P. Rigoberto Echeverri).

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