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Laboral


Afiliación a sistema pensional es válida, aunque no existan cotizaciones

Las administradoras pueden cuestionar la afiliación, si encuentran alguna irregularidad; de lo contrario, serán responsables de todas las obligaciones pertinentes.
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19 de Febrero de 2014

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La afiliación al sistema general de pensiones que realiza el empleador con el lleno de los requisitos legales produce plenos efectos, y su validez no depende de que se efectúen las cotizaciones, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con los decretos 692 y 1161 de 1994, 326 de 1996 y 1406 de 1999, ese acto jurídico es válido desde el momento en que el formulario se entrega debidamente diligenciado, indicó el alto tribunal.

 

Por tanto, las administradoras pueden cuestionar la afiliación, si encuentran alguna irregularidad; de lo contrario, serán responsables de todas las obligaciones pertinentes, como el cobro de las cotizaciones en mora, según el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

 

Adicionalmente, la corporación reiteró que cuando el empleador omite pagar los aportes y la administradora no ha ejercido el cobro, esta debe pagar las prestaciones a los afiliados o a sus beneficiarios. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42787, mar. 13/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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