Laboral
Afiliación de independientes a riesgos laborales no aplica a prestación de servicios con personas jurídicas
Estos contratistas, en su condición de empleadores, deben efectuar la afiliación al sistema de los trabajadores dependientes que están a su cargo.
09 de Junio de 2014
El Decreto 723 del 2013, que reglamentó la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, no es aplicable a los contratos de prestación de servicios suscritos con personas jurídicas, precisó el Ministerio del Trabajo.
Según la entidad, estos contratistas, en su condición de empleadores, deben efectuar la afiliación respectiva al sistema de los trabajadores dependientes que están a su cargo, así como de las personas naturales o trabajadores independientes de alto riesgo con los que tengan vínculos.
En el caso consultado, como el contratista es una persona jurídica, es a él a quien le corresponde la afiliación de sus propios trabajadores y/o contratistas.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 28293, feb. 20/14)
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