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Actos de violencia de familiares del empleador que den lugar a la terminación del contrato por justa causa deben ser consentidos por él (3:00 p.m.)

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09 de Octubre de 2012

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Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves realizados por familiares, representantes o dependientes del empleador hacia el trabajador deben ser consentidos o tolerados por aquel para que haya lugar a la indemnización de perjuicios prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre terminación unilateral del contrato por justa causa, precisó el Ministerio de Trabajo. En todo caso, el empleador debe efectuar el pago de la liquidación correspondiente, es decir, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, independientemente de las causas que originaron la finalización del vínculo.

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