Actividades industriales y comerciales de entidades que prestan servicios de salud sí están sujetas a gravámenes (8:00 a.m.)
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16 de Enero de 2013
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Al concluir que las actividades comerciales e industriales que desarrollan las entidades que ofrecen servicios de salud sí están sujetas al cobro de impuestos, el Consejo de Estado determinó que la firma Audifarma sí debía cancelar los $ 2.322’490.000 que le ordenó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, como multa por no presentar sus declaraciones de los años gravables comprendidos entre 2002 y 2005. La Sección Cuarta, al determinar que esta firma no se adecuaba a la figura de las empresa promotora de salud (EPS) ni a la de Institución prestadora de servicios de salud (IPS), consideró que se trataba de un sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA) y, por tanto, no es acreedora a la exención contemplada en el numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, a favor de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (M. P. Hugo Fernando Bastidas).
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