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Aclaran régimen de transición de empleados de Aeronáutica Civil para acceder a pensión de vejez (11:05 a.m.)

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11 de Noviembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 0691 de 1994 y el Decreto 1835 de 1994, explicó en una sentencia que para la obtención de la pensión de vejez de los servidores de la Aeronáutica Civil que desarrollen actividades de alto riesgo con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 1835 de 1994 se deben sujetar a los siguientes términos, “que a 31 de diciembre de 1993 tuvieren 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años si son hombres, o 10 o más años de servicios prestados o cotizados a la fecha en que entró en vigencia el decreto en mención, esto es el 4 de agosto de 1994; pueden pensionarse conforme al régimen anterior, que para el caso es el establecido en el artículo 2º de la Ley 7 de 1961, es decir, con 20 años de servicio y a cualquier edad”, añade el fallo (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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