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Laboral


Aclaran elementos generales del régimen pensional por aportes

La Corte Suprema de Justicia enfatizó que este régimen debe considerarse como un derecho fundamental, por lo que escapa al alcance de la regulación mediante decretos reglamentarios.
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04 de Noviembre de 2015

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia que publicó recientemente y el estudio del marco normativo del régimen pensional por aportes, precisó una serie de elementos importantes en esta materia (Lea: Piden acceder a pensión con 650 semanas cotizadas)

 

En primer lugar, el alto tribunal reiteró que dicho régimen debe considerarse, por su conexidad, como un derecho fundamental, por lo que escapa al alcance de la regulación mediante decretos reglamentarios (Lea: Corte Constitucional pide que Corte Suprema incorpore jurisprudencia sobre cómputo de semanas no cotizadas).

 

En segundo lugar, la Sala enfatizó que la pensión es un derecho irrenunciable y no puede verse limitado por disposiciones reglamentarias con alcances restrictivos (Lea: Conozca los tres mecanismos para acceder a pensión de sobrevivientes).

 

Finalmente, la corporación aclaró que tratándose de la pensión de jubilación “se debe tener en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar si fue o no objeto de aportes a entidades de previsión o de seguridad social, según lo establece el artículo 36 de la Ley 100 de 1993

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL45232015 (49533))

 

 

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