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Acciones de cobro que adelantan las EPS con el fin de evitar el allanamiento a la mora deben efectuarse por escrito (2:31 p.m.)

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05 de Junio de 2012

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Las acciones de cobro que adelantan las entidades promotoras de salud (EPS) con el fin de evitar el allanamiento a la mora deben efectuarse por escrito, pues es el único medio de prueba que tienen para demostrar el requerimiento. Por lo tanto, si el afiliado paga de forma extemporánea sus aportes, sin que medie cobro alguno, se entiende que la entidad se allana a la mora y, por lo tanto, debe prestar el servicio o asumir el pago de incapacidades correspondiente, precisó el Ministerio de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargada de dirimir las controversias que surjan entre el cotizante y la EPS, recordó la entidad.

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