Acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al sistema de seguridad social integral prescribe en cinco años (4:48 p.m.)
80211
22 de Marzo de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) prescribe a los cinco años, precisó el Ministerio de Salud. Por tratarse de un recurso parafiscal, se sostenía que los aportes a la seguridad social no prescribían. Sin embargo, en oficio dirigido al Ministerio de Hacienda por el entonces Ministerio de la Protección Social, se indicó que la oportunidad para hacer exigible el pago de aportes parafiscales está circunscrito a un término prescriptivo, el cual es el contemplado en el Estatuto Tributario, según fallo del Consejo de Estado.
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