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Aborto o parto prematuro no viable da lugar a incapacidad por enfermedad común (2:33 p.m.)

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26 de Octubre de 2012

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El otorgamiento de la licencia de maternidad está ligado al nacimiento vivo del menor. Por lo tanto, si la trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, el reconocimiento será la incapacidad prevista en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (auxilio monetario por enfermedad no profesional), es decir, dos terceras partes del salario, indicó el Ministerio de Salud. Si el menor nace vivo y fallece días después, la madre tendrá derecho a la licencia de maternidad.

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