La interrupción natural de la prescripción por parte del deudor puede configurarse ilimitadamente (12:26 p.m.)
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19 de Agosto de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la interrupción natural de la prescripción por parte del deudor se da por el reconocimiento que este, de manera voluntaria, hace de la obligación de manera expresa o tácita. En ese contexto, el alto tribunal aclaró que esta figura puede configurarse cuantas veces sea. A su juicio, el concepto “por una sola vez”, previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), únicamente es predicable cuando proviene del acreedor. En efecto, sostuvo que aceptar que también se extiende para los eventos de la interrupción natural del deudor sería tanto como pensar que a este le bastaría, por ejemplo, reconocer la obligación al día siguiente de su exigibilidad para truncarle al acreedor la posibilidad de interrumpirla, eso sí por una sola vez, y antes de completarse el plazo prescriptivo con todos los efectos colaterales que ello trae, como el de acortarle el término para accionar cuando la interrupción debe operar en su favor y está destinada a salvaguardarle sus derechos de estirpe social (M. P. Gerardo Botero).
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