La huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud: Corte Suprema
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08 de Julio de 2020
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La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas. A juicio del máximo tribunal, las huelgas distintas a las reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo en el ámbito de las negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, políticas públicas o incumplimientos del empleador, no están sometidas a trámites previos tales como la aprobación del cese de actividades en asamblea ni su ejecución dentro de ciertos plazos. “Lo relevante es que la garantía constitucional se ejerza para defender intereses económicos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el único límite de no suspender servicios públicos esenciales”, finaliza la sentencia (M. P. Clara Cecilia dueñas).
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