La demanda y su contestación definen el marco procesal que delimita al juez laboral (3:20 p.m.)
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18 de Septiembre de 2013
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La demanda inicial de un proceso debe contener, entre otros requisitos, las pretensiones del actor y los fundamentos de hecho en que se apoyan, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Excepcionalmente, dentro de la oportunidad para corregirla, adicionarla o enmendarla, la demanda puede variar el marco procesal, pero de igual manera la contraparte, a quien se le debe enterar de esa variación, puede controvertirla, agregó. Según el alto tribunal, una vez agotadas esas etapas, (demanda y su contestación), el marco procesal queda delimitado por la posición que cada una de las partes enfrentadas ha expuesto, y ese marco, en principio, debe ser respetado por el juez laboral de única o primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, salvo que decida ejercer la facultad extra o ultra petita según se lo permite el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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