La convivencia, no la naturaleza jurídica del vínculo civil, determina el derecho a la pensión de sobrevivientes (10:00 a.m.)
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26 de Agosto de 2014
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La convivencia mínima con el causante de una pensión, para hacerse al derecho sustitutivo, no impone que se cumpla exclusivamente como compañero permanente o únicamente como cónyuge, así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al señalar que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 solo exige vida marital hasta el momento de la muerte y que el solicitante haya convivido con el causante durante, al menos, sus cinco últimos años, independientemente de que hayan estado solo tres años casados y 27 en unión de hecho, como en este caso. Además, dijo que las pensiones sujetas a convenciones colectivas de trabajo son susceptibles de sustitución por muerte del causante, aunque ello no haya sido precisado expresamente en el pacto. Si el acuerdo contemplara que el derecho no se puede transmitir tras el deceso del titular, aclaró, dicha precisión sí puede afectar el pago de la mesada al sobreviviente, de acuerdo al principio de autocomposición de las partes (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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