Jueces laborales cuentan con amplia libertad para valorar las pruebas
15 de Septiembre de 2023
Conforme al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, los jueces de instancia cuentan con amplia libertad para valorar las pruebas, en la medida en que tienen la posibilidad de formar su convencimiento con base en el principio de la sana crítica, siempre que las deducciones no superen el límite de lo razonable.
Lo anterior tiene fundamento en el principio de libertad probatoria, por ello el juez laboral no está sometido a una tarifa legal de pruebas, de manera que puede otorgarles mayor valor a unas en perjuicio de otras.
De modo que se debe respetar la libertad e independencia de la labor de juzgamiento en las instancias, en atención a lo preceptuado por el artículo 228 de la Constitución Política, por lo que solo cuando la equivocación del juez de apelaciones se exhiba irracional y desafiante del sentido común y de las reglas de la sana crítica, se podrá rectificar el desafuero, en perspectiva de lograr el imperio del orden jurídico y de reparar el perjuicio irrogado al recurrente (M. P.: Jorge Prada Sánchez).
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