Jueces deben abstenerse de aplicar disposiciones regresivas cuando sean obstáculos para obtener un derecho pensional (10:03 a.m.)
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14 de Noviembre de 2014
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En pronunciamiento recientemente publicado, la Corte Suprema de Justicia recordó que mediante la Sentencia C- 556 del 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de fidelidad para obtener la pensión de sobrevivientes, consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, por lo que lo único exigible para los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes es demostrar 50 semanas cotizadas por el causante afiliado en los tres últimos años. Así las cosas, advirtió que en relación con la inaplicación de la exigencia referida, por virtud del denominado principio de progresividad y no regresividad que se exige tanto para la pensión de sobrevivientes como para la de invalidez, los juzgadores deben abstenerse de aplicar esta disposición legal regresiva, aún frente a situaciones consolidadas antes de su declaratoria de inexequibilidad, en los eventos en que se constituyan en obstáculos para obtener un derecho pensional. De acuerdo con el órgano de cierre, ello no significa que se esté disponiendo su inaplicabilidad general, pues frente a quienes la norma no resulte regresiva y consoliden el derecho durante el tiempo que tuvo vigor debe surtir plenos efectos (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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