IPS no pueden exonerarse de la responsabilidad de expedir incapacidades sin causa justificada (8:00 a.m.)
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10 de Noviembre de 2016
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No existen dentro de la normativa que regula el sistema general de seguridad social en salud disposición alguna que exonere a los médicos o a las IPS de la responsabilidad de expedir el certificado de incapacidad sin causa justificada, toda vez que este es un documento que emite el médico y odontólogo tratante suscrito a la EPS del afiliado en el que debe constar, como mínimo, la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración, precisó el Ministerio de Salud. Si la incapacidad es concedida por una institución o profesional ajeno a la EPS, esta deberá transcribirla, es decir, trasladarla al formato oficial, pues para lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas, la presentación de los requisitos y el cumplimiento del mencionado trámite se deben realizar bajo los parámetros establecidos por dichas entidades, según las oportunidades y mecanismos que se determinen para cada novedad.
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