Interrupción de servicios de medicina prepagada por traslado del usuario al exterior depende del contrato (3:28 p.m.)
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27 de Marzo de 2013
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El contrato suscrito con una entidad de medicina prepagada es un acuerdo de adhesión, a través del cual el usuario se vincula sin que haya lugar a discutir o negociar los términos y condiciones del mismo. Por lo tanto, la suspensión de la vinculación de un usuario que se traslada al extranjero depende de lo que se haya pactado en el contrato, precisó el Ministerio de Salud. La interrupción de la afiliación o la ausencia de pago de aportes por traslado temporal o definitivo al exterior, situaciones previstas en el Decreto 806 de 1998, son aplicables para el régimen contributivo del sistema de seguridad social, señaló.
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