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Indican procedimiento para que entidades sin ánimo de lucro obtengan personería como prestadoras de servicios de salud (3:00 p.m.)

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08 de Septiembre de 2015

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Aunque el Decreto Ley 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de personerías a las entidades sin ánimo de lucro, esta disposición no aplica a las instituciones reguladas por la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, aquellas instituciones interesadas en constituirse como tal deben solicitar el reconocimiento ante el Ministerio de Salud, gobernaciones o la Alcaldía de Bogotá, para lo cual deben cumplir los requisitos señalados en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991. El acto administrativo que realice el reconocimiento deberá contemplar la obligación de acreditar la inscripción y/o habilitación de servicios para operar como un prestador de servicios de salud, para lo cual deberá habilitarse ante la respectiva entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2003 del 2014.

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