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Indican el único evento en que se autoriza el pago de incapacidad después de los 180 días que reconocen las EPS (11:39 a.m.)

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15 de Septiembre de 2010

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El único evento en que las administradoras de pensiones pueden autorizar el reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad después de los 180 días que reconocen las entidades promotoras de salud (EPS) es cuando existe concepto favorable de rehabilitación y autorización de la aseguradora que expide el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia y se posterga el trámite de calificación hasta por 360 días adicionales. En este caso, la prestación corresponde al porcentaje que venía reconociendo la EPS. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto del 22 de julio.

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