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Incapacidades de origen común de miembros de cooperativas de trabajo asociado se pagan igual que a los trabajadores dependientes (9:40 a.m.)

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19 de Noviembre de 2010

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Teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Ley 1233 del 2008 señaló que, para efectos de la seguridad social, a los miembros de las cooperativas de trabajo asociado se les aplican las normas en salud, pensiones y riesgos profesionales, como si fueran trabajadores dependientes, el Ministerio de la Protección Social precisó respecto al pago de incapacidades de origen común que los tres primeros días están a cargo de la cooperativa, el pago hasta los 90 días es de las dos terceras partes del salario, es decir, en este caso de la compensación que recibe el asociado, durante los siguientes 90 días de incapacidad temporal corresponde a la mitad del salario y, a partir del día 181, será la administradora de pensiones quien pagará el auxilio económico hasta por 360 días adicionales, de acuerdo con la Circular Informativa del 8 de agosto del 2008 y el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001.

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