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Incapacidad superior a tres meses podría generar pérdida del derecho a recibir dotación (3:50 p.m.)

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08 de Julio de 2016

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La concesión de la incapacidad no está catalogada en el Código Sustantivo del Trabajo como causal de suspensión del contrato laboral, por lo que subsisten las obligaciones del empleador frente al trabajador, como sería el caso de entrega de dotación, indicó el Ministerio del Trabajo. No obstante, el artículo 230, sobre suministro de calzado y vestido de labor, establece como condición en las fechas de entrega, es decir, 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, que el trabajador haya estado más de tres meses al servicio del empleador. Así las cosas, precisó la entidad, cuando un trabajador permanezca en incapacidad por espacio superior a tres meses no tendría derecho a recibir la dotación, pues el lapso laborado es requisito indispensable para que se cause la obligación.

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