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Hasta el 30 de junio hay plazo para pagar la prima de servicios

Pese a la solicitud de adelantar la prima para el aprovechamiento del día sin IVA, el plazo máximo se mantiene.
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Plazo máximo para pagar la prima de servicios a trabajadores va hasta el 30 de junio

13 de Junio de 2022

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Teniendo en cuenta el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen plazo para pagar la prima de servicios de mitad de año, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada, hasta el jueves 30 de junio.

 

La prima obligatoria, que cobija a todos los trabajadores que gocen de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, incluyendo a quienes prestan sus servicios realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores, niñeras, entre otros oficios, establecidos en la Ley 1788/16, deberá cancelarse dentro del tiempo establecido para evitar sanciones.

 

¿Cómo se debe calcular?

 

Dicha liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, la cual se debe reconocer en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y el otro, a más tardar, el 20 de diciembre. El pago se realizará teniendo en cuenta el periodo laborado, ya sea por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). 

 

Lo que quiere decir que el empleado que trabaje el semestre completo recibirá 15 días de salario dos veces al año, el cual podrá calcular así:

 

(Salario X tiempo laborado en días) / 360 días = valor de cada prima.

 

Es decir:

 

1'000.000 + (117.172 subsidio de transportes si aplica) x 115 / 360n = 356.874.

 

Sanciones

 

El no pago de la prima de servicios a un trabajador puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago. Así lo contempla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que contiene sanciones moratorias por fallos en la liquidación y omisión del pago.

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