Hacerse parte del proceso de liquidación judicial como acreedor de la sociedad es un aspecto procesal esencial (8:58 a.m.)
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11 de Marzo de 2020
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Los acreedores que hayan iniciado procesos litigiosos de carácter declarativo debidamente admitidos ante los jueces ordinarios en contra de la sociedad que fue admitida a un proceso de liquidación judicial deberán hacerse parte del mismo, en los términos del numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 del 2006, a efectos de hacer valer sus intereses y derechos y ser tenidos como tales en el auto de calificación y graduación de créditos del proceso. Dicho aspecto procesal es esencial, indicó la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que los interesados deberán solicitar al juez del concurso y al liquidador la constitución de la provisión y reserva contable del caso, según la disponibilidad de los activos y el orden de prelación legal de los créditos dentro del proceso concursal, para que sean atendidas las resultas de los procesos declarativos mediante sentencia debidamente ejecutoriada que declara responsable a la sociedad concursada.
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