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Habilitan cotización de madres sustitutas al sistema de salud (3:50 p.m.)

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29 de Febrero de 2016

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Las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), sobre una base del 4 % del valor que por concepto de beca reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Estas podrán acceder, de manera voluntaria, al Sistema General de Pensiones, a través del Fondo de Solidaridad Pensional, según lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1187 del 2008. Así las cosas, para dar cumplimiento a dichas disposiciones es preciso que el ICBF remita al Ministerio de Salud, entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres que forman parte de la modalidad hogares sustitutos. Por lo tanto, la entidad ajusta la estructura de la PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla “H - Planilla madres comunitarias” por “H= Planilla madres sustitutas” e incluye la aclaración al mismo; igualmente, modifica el tipo de cotizante 4 “Madre Comunitaria” por “Madre sustituta” e incluye su aclaración.

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