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Funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Salud no se afectan por Ley de Garantías (3:27 p.m.)

104522

30 de Octubre de 2015

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Las restricciones contempladas en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), no afectan la facultad de esta entidad para ejercer la intervención forzosa o administrativa y, si es el caso, liquidación de las entidades que vigila, ni aquella para modificar la planta de trabajadores. Sobre este último punto, el documento afirma que la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la citada ley no cobija al liquidador, en este caso la superintendencia, pues se extiende únicamente a gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas en el orden departamental o municipal. Según la Sala de Consulta del Consejo de Estado, aunque el legislador ha buscado proteger la estabilidad de los servidores territoriales, para evitar que los cargos públicos se utilicen con fines electorales, ello no comporta una limitación de las facultades de inspección, control y vigilancia que desde la Constitución se imponen en defensa del interés general. En efecto, al tratarse de entidades vinculadas al sector salud la protección de este derecho fundamental justifica su vigilancia por parte del Estado, concluyó (C.P. German Alberto Bula).

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