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Función pública determina alcance de viáticos y gastos de traslado (2:49 p.m.)

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06 de Febrero de 2019

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) modificó el Decreto 333 del 2018 para, entre otros temas, precisar que los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra (i) del artículo 45 de dicho decreto. También aclaró que por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje al personal militar, de Policía, del INPEC a su servicio. De igual forma, la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa podrá pagar los gastos de viaje al personal militar del área asistencial, médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos que están al servicio del subsistema de salud de las fuerzas militares. Estas disposiciones surten efectos fiscales desde el pasado 1º de enero.

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