Fuero circunstancial por presentación de pliego de peticiones puede cobijar a trabajadores no sindicalizados
17 de Octubre de 2023
El fuero circunstancial surge con la presentación del correspondiente pliego de peticiones al empleador, bien sea por la organización sindical o por los trabajadores no sindicalizados.
De esta forma, el derecho colectivo asegura la estabilidad de todos aquellos que participan en el conflicto, mediante la prohibición de despedirlos sin justa causa comprobada, con la finalidad de evitar represalias contra los trabajadores involucrados y disuadir al empresario de adoptar medidas orientadas a debilitar al movimiento sindical.
Por lo tanto, el empleador no puede despedir sin justa causa a partir del momento de serle presentado el pliego de peticiones, a cualquiera de los trabajadores que lo hubieren hecho, es decir, a los miembros del sindicato si es este el que lo presenta o a los que figuren expresamente en la lista correspondiente cuando lo hace un grupo de trabajadores no sindicalizados.
Sin embargo, se aclara que el aludido fuero no es una garantía indefinida o ilimitada en el tiempo, de allí que la sola presentación del pliego de peticiones al empleador no implica, de manera inexorable, la vigencia de la garantía foral hasta la suscripción de una convención, pacto colectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, ya que existen eventos en los que el conflicto colectivo cesa de manera anormal, como ocurre cuando no existe por parte de quienes promovieron la negociación el interés suficiente para que alcance su cabal desarrollo.
Así que para acreditar la garantía foral al trabajador le compete probar la presentación del pliego de peticiones y advertir que el conflicto no ha culminado para la data del despido del trabajador y, por ende, permanece en vigor, aspecto que constituye una negación indefinida. De allí que es a la accionada a quien le corresponde demostrar lo contrario, esto es, su terminación anormal o decaimiento. (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).
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