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29 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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REFORMA PENSIONAL: Asofondos aclara razones del incremento en las comisiones para las AFP

27 de Junio de 2024

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A través de un comunicado, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asofondos) hizo varias aclaraciones sobre algunas informaciones que han surgido tras la aprobación del proyecto de ley de reforma pensional del Gobierno.

i) Cambio en la metodología de las comisiones de los fondos de pensiones

Según el gremio, el nuevo sistema pensional implica un cambio en el sistema de comisiones de las AFP. Hoy se basan en los flujos de cotizaciones de los trabajadores, pero con el nuevo sistema los flujos de estas cotizaciones se reducen en un 90 %, lo que haría de inmediato inviables a las administradoras de los fondos de pensiones en su labor de administrar el ahorro pensional. Por esta razón, afirma, era imprescindible pasar de un sistema de comisiones basado en flujos a uno de activos bajo administración (saldo o stock). (Lea: Lea el texto definitivo de la reforma pensional)

Siempre según Asofondos, los expertos que analizaron la reforma pensional, dentro y fuera del Congreso de la República, entendieron que este cambio de metodología era necesario para garantizar que las administradoras pudieran continuar prestando los servicios que la ley les asigna.

ii) Monto de activos que sirve de base al cobro de las comisiones

Una vez aclarado que debe existir un nuevo sistema de comisiones, la discusión es a qué monto de activos se debe aplicar el cobro de la comisión. Los activos que administran actualmente las AFP son de $ 420 billones. Para efectos del nuevo sistema, desde un comienzo, Asofondos argumentó que el saldo de activos sobre el cual se debe cobrar no son los $ 420 billones, como se ha afirmado, sino un poco más de $ 200 billones, porque deben excluirse los ahorros de quienes están en régimen de transición y de los pensionados.

De acuerdo con la entidad, esta aclaración surge de leer de manera conjunta al menos cuatro disposiciones de la futura ley: el parágrafo transitorio del artículo 23, el literal o) del artículo 19, el artículo 75 y el artículo 76. Para Asofondos, estos artículos ordenan que se excluya de ese cálculo de la comisión de 0,7 % anual sobre activos bajo administración los ahorros de quienes están cobijados por la transición y de los pensionados, entre otros valores.

iii) Definición del monto de la comisión

Para que las remuneraciones de las AFP fueran adecuadas, al menos equivalentes a las del pasado para poder seguir con los servicios actuales, el 0,7 % anual (sobre $ 200 billones en el primer año) permitiría seguir con el pago de todas las inversiones tecnológicas, operativas y de servicio, así como para asegurar la sostenibilidad de las administradoras.

Así pues, la entidad argumenta que dicho porcentaje de 0,7 está contenido en el parágrafo transitorio del artículo 23 del proyecto de ley.

“De manera categórica queremos reiterar que, por lo anterior, es equivocado hablar de jugosas ganancias o de que los montos serán el triple o el doble de lo que hoy reciben las AFP, o que los ingresos del nuevo sistema se suman a los que las AFP recibían en el pasado”.

Cabe precisar que como los montos administrados por las AFP se reducirán gradualmente a lo largo del tiempo, a medida que las personas se vayan jubilando, sus saldos deberán trasladarse a Colpensiones; por esto, los ingresos de las AFP se reducirán de la misma forma.

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