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Laboral


Definen fórmula para calcular mesada pensional en modalidad retiro programado

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, las nuevas disposiciones tienen efecto para solicitudes pensionales presentadas a partir del 18 de septiembre.
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29 de Septiembre de 2015

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Mediante la Resolución 3099, el Ministerio de Hacienda estableció las fórmulas para calcular el capital necesario que debe acreditarse en una cuenta de ahorro individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima (Lea: Piden acceder a pensión con 650 semanas cotizadas). Es decir, en las modalidades de renta vitalicia y retiro programado, el valor de la suma adicional a cargo de la aseguradora previsional que se requiere para financiar una pensión mínima de invalidez y sobrevivientes (Lea: Derecho a solicitar la revisión de las pensiones es imprescriptible).

 

Así las cosas, para financiar una pensión mínima de invalidez o sobrevivientes, la suma de que habla el artículo 8º del Decreto 832 de 1996 a pagar por la compañía aseguradora de vida será equivalente a la diferencia entre la prima única de una póliza de renta vitalicia de una pensión mínima de invalidez o sobrevivencia, no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, pagadera a partir de la fecha de causación de la pensión y el valor del bono o título pensional más el saldo en la cuenta de ahorro individual a la fecha de causación de la pensión.

 

Para tener en cuenta

 

Es válido aclarar que esta norma deroga en su totalidad la Resolución 1875 de 1997. Así mismo, se precisa que las nuevas disposiciones tendrán efecto para las solicitudes pensionales que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial 49.639 del 18 de septiembre del 2015.

(Minhacienda, Resolución 3099, 8/19/2015 )

 

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