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Decretos reglamentarios únicosRegulan lo pertinente a reconocimientos y giros de recursos de aseguramiento en salud (3:53 p.m.)

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11 de Noviembre de 2016

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El Ministerio de Salud adicionó el Capítulo 6º al Título 1º de la Parte 6 del Libro 2º del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, así como la corrección o ajuste a periodos compensados. Los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud quedarán en firme transcurridos dos años después de su realización; para aquellos efectuados entre el 9 de junio del 2013 y el 8 de junio de 2015, dicho término contará a partir de la entrada en vigencia la Ley 1753 del 2015. Advierte que cumplido dicho plazo no procederá reclamación alguna. Las EPS que tengan afiliados por el mecanismo de prevención o cesión obligatoria de afiliados dispone de un término de un año, contado a partir de su asignación, para verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra entidad o con los regímenes especiales o de excepción. En caso de multiafiliación, no habrá lugar a la restitución de recursos, sobre los recursos pagados por este periodo, por los afiliados asignados.

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