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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca quiénes y cómo pueden retirar las cesantías consignadas en fondos privados

01 de Abril de 2020

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El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488, con el cual permitirá a los empleados que no están recibiendo ingresos (por suspensión del contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (covid-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación.

 

Para que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías puedan retirar parcialmente sus ahorros cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador, la Superintendencia Financiera emitió instrucciones que permitirán a los afiliados a los fondos privados acceder a recursos. (Lea: Estos trabajadores podrán retirar sus cesantías consignadas en fondos privados)

 

Según precisa la entidad, la medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

 

Una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia generada por la pandemia. El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.

 

Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio respuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros. Igualmente, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPC) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a internet o no se encuentre bancarizado.

 

Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios.

 

Requisitos

 

Para adelantar el trámite, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:

 

  1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.

     
  2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.

     
  3. Datos de contacto del empleador.

     
  4. Salario devengado por el trabajador a 1º de marzo del 2020.

     
  5. Monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

     
  6. El periodo objeto de la reducción del ingreso.

 

La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizadas por el Decreto 488, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia.

 

Superfinanciera, Circular externa 013, Mar. 29/20.

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