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Fijan porcentajes de apropiación de rendimientos generados en cuentas maestras (9:10 a.m.)

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10 de Febrero de 2014

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El Ministerio de Salud definió en 0,26 % el porcentaje mensual del superávit del proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva constituida por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga al final de cada mes para la subcuenta de compensación, esto incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS durante el respectivo periodo. Así mismo, fijó en 70 % el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre del 2014. Aclaró que el porcentaje para las entidades que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que este se extienda será del 20 %. Esta nueva norma deroga el artículo 1° de la Resolución 303 del 2013.

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